Lo primero que debes tener presente es que debemos realizar dos trámites: uno, la solicitud de título; otro, el pago de tasas. Ambos trámites pueden hacerse de forma telemática o de forma presencial.
Aviso: Esperar al menos 7 días desde la evaluación final, ordinaria o extraordinaria, ya que es posible que se retrasen por diversos motivos. Si solicitas un título antes de tiempo se deniega tu solicitud y tendrás que volver a solicitarlo y pagar las tasas correspondientes nuevamente.
Tenemos dos formas de solicitar el título de Bachiller, título de Técnico de FP o título de Técnico Superior de FP: de manera telemática y de manera presencial.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE MANERA PRESENCIAL
Para solicitar el título de Bachiller, título de Técnico de FP o título de Técnico Superior de FP de manera presencial debes:
- Rellenar el documento de solicitud de título, descargar aquí o recoger en la Secretaría del Centro.
- Cumplimentar el modelo 046 y realizar el pago correspondiente de manera online/telemática o de manera en una entidad bancaria. Al final de esta página tienes el enlace para acceder a este modelo (importante, lee las instrucciones para rellenar el modelo 046).
- Entregar la solicitud en la Secretaría del Centro, además de la solicitud no olvidar traer:
- Copia del DNI.
- Justificante de pago del modelo 046 (ejemplares interesado y administración).
- Si procede, copia del título de familia numerosa, o justificante de exención de pago.
Importante: Instrucciones para rellenar el modelo 046.
Solo hay que rellenar los apartados «OBLIGADO AL PAGO» y «DATOS GENERALES». En el apartado «OBLIGADO AL PAGO» indica tus datos.
Atención en el apartado DATOS GENERALES:
- Marcar «AUTOLIQUIDACIÓN»
- Indicar la descripción correspondiente, debe ser uno de entre los siguientes:
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE BACHILLERATO
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO EN ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO EN ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO EN CARROCERÍA
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES WEB
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO
- EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PROCESOS Y CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
- Si es otro, indicar si es título de técnico o técnico superior, además del nombre completo y exacto del título
- Fecha de devengo: fecha actual.
- SI REALIZA EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁ OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación. (Según el Artículo 12.2 de Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
- Total a ingresar: vea la tabla de tasas más abajo y tenga en cuenta si hace pago telemático señalando la casilla de bonificación.
- Código territorial: ED18A8 [IES PEDRO JIMÉNEZ MONTOYA]
- Conceptos de pago: 0049 [TASAS POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES]
A modo de ejemplo vea esta imagen:
TASAS 2025 POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
Se informa de la subida de los importes para la expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios. Los nuevos importes serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
La subida se rige según la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (BOJA nº 251, de 30 de diciembre), que establece en su artículo 41, que para el año 2025, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2024.
TÍTULO | TARIFA NORMAL | TARIFA REDUCIDA | EXENTOS |
Título de Bachiller | 57,19 € | 28,60 € | 0,00 € |
Técnico FP | 23,29 € | 11,65 € | 0,00 € |
Técnico Superior FP | 57,19 € | 28,60€ | 0,00 € |
1.- Tarifa reducida: los miembros de familia numerosa de categoría general.
*NOTA: Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable (Según el Artículo 119.2 de Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Las condiciones exigidas deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
**NOTA: SI REALIZA EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁ OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación. (Según el Artículo 12.2 de Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
2.- Están exentos del pago de estas tasas (pero deben generar igualmente el documento con total a ingresar 0 €):
Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable (Según el Artículo 119.1 de Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones exigidas en los apartados deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información):
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
f) La expedición de títulos duplicados por causas imputables a la Administración.
g) La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2a de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas).
3.- Tarifa normal: el resto de solicitantes.
*NOTA: SI REALIZA EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁ OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación. (Según el Artículo 12.2 de Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
ACCESO AL MODELO 046
Si aún no has pagado las tasas por expedición del título y vas a pagar de manera presencial, lo puedes rellenar online en este enlace. Imprime el documento y llévalo para pagar a una entidad bancaria.
PRESENTACIÓN DE MANERA TELEMÁTICA
De manera telemática puedes realizar la solicitud a través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía. Tienes que rellenar los datos que te van pidiendo. Puedes realizar el pago del modelo 046 correspondiente de manera online/telemática o de manera presencial en una entidad bancaria. Importante, lee las instrucciones para rellenar el modelo 046. No olvidar incluir toda la documentación necesaria o autorizar la comprobación de la documentación (DNI, justificante de pago del modelo 046 si ya lo habías pagado, título de familia numerosa o justificante de exención de pago, si es el caso).
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